De acuerdo con la sanción de la ley 1-451, compete a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas asistir al Gobernador en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable y conservación de las Áreas Protegidas, y en particular:
a) En la formulación, impulso, ejecución y control de programas de desarrollo turístico responsable y la reglamentación del sector.
b) En la preservación y el manejo sustentable de los ámbitos naturales o culturales, que tengan por finalidad prioritaria, la potenciación de la oferta turística provincial, en coordinación con las áreas de gobierno competentes, y en colaboración con el sector público nacional y municipal, la sociedad civil y el sector privado.
c) En la elaboración de planes y programas para la promoción de inversiones en la actividad turística, en coordinación intermunicipal, interprovincial, regional, nacional e internacional.
d) Entender en la promoción de sistemas de calidad y de una política de asistencia crediticia, que acompañe en tiempo y forma las particularidades del sector y de sus Áreas Protegidas.
e) En el manejo de Áreas Protegidas en general, Áreas Protegidas Naturales y Culturales Turísticas y Áreas Marinas Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Cultura, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Secretaria de Pesca y otras instituciones provinciales o nacionales según correspondiere de acuerdo al objeto de conservación.
f) Fiscalizar y auditar los emprendimientos, servicios y actividades turísticas que requieran habilitación provincial o sean concesionados por la Provincia.
g) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, la infraestructura, equipamiento y servicios turísticos con propósito de fomento en concurrencia o reemplazo de la iniciativa privada.
h) Percibir el cobro de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas, cánones y otros ingresos cuya percepción no haya sido delegada, así como a lugares de desarrollo turísticos provinciales.
i) Percibir las tarifas por permisos de filmaciones, fotografías, actividades autorizadas por Convenios de usos Permitidos, Custodio Rural y de otra índole dentro de las Áreas Protegidas y lugares de desarrollo turísticos provinciales.
j) Crear e implementar un Sistema Provincial de Información Turística que incluya un inventario turístico actualizado y un Sistema Estadístico Provincial, en coordinación con municipios y sector privado.
k) Crear corredores, circuitos, actividades y productos turísticos y acordar su implementación con los municipios correspondientes, la sociedad civil y el sector privado.
l) Convenir, con los organismos competentes, la conservación, recuperación o puesta en valor de monumentos, lugares históricos, folklore, flora, fauna, recursos marinos, recurso paleontológico y arqueológico y cualquier otro recurso o atractivo de valor turístico.
m) Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, Áreas Protegidas y Áreas Marinas Protegidas.
n) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas en todos los niveles de la enseñanza pública o privada, formal y no formal para la formación capacitación y entrenamiento de profesionales, de personal idóneo y operativo en las actividades relacionadas con el turismo, la conservación y la hospitalidad
ñ) Orientar y promover la Investigación Científica y Técnica para generar conocimiento para el manejo efectivo de las Áreas Protegidas, la conservación de los recursos vinculados a la actividad turística, los aspectos intrínsecos de un turismo responsable y la accesibilidad.”
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